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Los precios de transferencia: otro aspecto de la globalización
5.11.06


La globalización ha revolucionado la formación de los precios. En muchas multinacionales con filiales en diferentes países, los precios no se establecen de manera tradicional, es decir, en el mercado interior de la compañía que produce. En la actualidad, lo habitual es determinarlos de acuerdo con los intereses globales de la corporación. Es lo que se denomina precios de transferencia.

Aquí nos hemos ocupado de la globalización en alguna ocasión y del efecto de deslocalización que produce en la empresa. Para aquéllos que ya han profundizado algo en este fenómeno, sobre todo en sus aspectos generales, manifiestan en charlas distendidas un cierto interés por conocer algo más sobre los denominados precios de transferencia.

En una corporación con filiales en diferentes países, las operaciones que realice cada unidad están sujetas a un régimen fiscal, mejor o peor en cada uno de ellos. La determinación de los precios aplicables en las transacciones comerciales que se producen entre filiales se puede utilizar como herramienta fiscal, ya que permite trasladar los beneficios hacia las subsidiarias que soportan una carga impositiva menor. Un ejemplo consistiría en que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra altos impuestos y la venta se centralizan en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia del grupo no estará pagando impuestos o pagará una menor cantidad.

No es extraño observar cómo grandes compañías, con amplia y constatada capacidad de fabricación y venta, presentan cuentas de ingresos y resultados algo raquíticas para la magnitud de la corporación a la que pertenecen. Esto es debido a que están utilizando precios de transferencia. Sin embargo, estas prácticas no siempre causan daño a las arcas públicas. La ONU afirma que el 60% del comercio transnacional se realiza entre entidades vinculadas, lo que ayuda a comprender la magnitud del problema.

Las unidades tributarias son tienen muchas dificultades para descubrir en que 'domicilio social'-de entre los múltiples que tiene la corporación repartidos por el mundo-se ha originado una errónea operación cuyo precio de transferencia está mal calculado y causa daño a las cuentas públicas.

Su lucha se centra en la apertura de unidades de inspección altamente especializadas en identificar el fraude, localizar el 'domicilio social' del vendedor, calcular el 'valor de mercado' de los supuestos bienes sujetos a precios de transferencia y conseguir encajar esas prácticas como fraude recogido en las leyes.

El fisco suele recurrir al valor 'medio' de mercado (en España, art. 16 del texto refundido la Ley del Impuesto sobre Sociedades) para el cálculo impositivo de la transacción pero esta circunstancia siempre termina siendo el campo de batalla en los tribunales cuando se enfrentan contribuyente y Hacienda. La OCDE, más flexible en este caso, dice que no es necesario encontrar el precio de mercado sino una franja coherente en la que no se produce fraude en el precio de transferencia.

Otra de las vías en las que algunas autoridades fiscales están trabajando junto con la OCDE es en el establecimiento de un impuesto basado en las teorías del Nobel de Economía James Tobin. En sus orígenes, Tobin promulgaba el pago de una tasa sobre cualquier transacción que afectara al cambio de divisas, con el objetivo de disminuir la velocidad del capital especulativo, las llamadas operaciones de ida y vuelta. Una variación de esta teoría podría aplicarse a las transacciones comerciales interdivisas entre unidades de negocio de una misma corporación o, entre ésta y sus compañías vinculadas. Sin embargo, las grandes economías no están dispuestas a implantar nuevos impuestos y tasas.

A la preocupación que estas prácticas están creando en las autoridades fiscales hay que añadir el complejo entresijo legal e impositivo del comercio electrónico.

>> Publicado en Categoría: Consultoría

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