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Aspectos de la contabilidad concursal (II)
23.2.13


En la última publicación en esta bitácora, analizamos diferentes aspectos de la contabilidad en una empresa que tiene en su activo saldos deudores con otra concursada.

En esta entrada, vamos a profundizar en la contabilización desde el punto de vista de la empresa que está inmersa en un concurso de acreedores.

Una de las primeras cuestiones que se plantean es qué hacer con los intereses de préstamos recibidos devengados con posterioridad a la fecha de declaración de concurso ya que, desde esa fecha, la concursada cesa en el pago de todas las deudas que tiene con cualquier persona física, empresa, entidad financiera, Administración Pública, etcétera. Lo mismo ocurre con los intereses del arrendamiento financiero, los aplazamientos comerciales, por ejemplo.

Los auditores se muestran rotundos en este aspecto: al amparo del principio de empresa en funcionamiento y devengo, una vez declarado el concurso la empresa continuará reconociendo los interés remuneratorios aplicando el criterio del coste amortizado en los términos indicados en el PGC, o en su caso, contabilizará los correspondientes intereses moratorios. Por tanto, deben contabilizarse los intereses devengados con posterioridad a la fecha de entrada en concurso: el convenio ya determinará si se pagan o no, pero en todo caso deben reconocerse.

Otro aspecto importante son los efectos de la aprobación de un convenio de acreedores o de la propuesta anticipada de convenio: sólo se producen en la fecha de su aprobación judicial, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. 

Con la aprobación de convenio es probable que se formalice una quita. Nunca antes de la aprobación judicial del convenio será posible reconocer un ingreso (la parte de la quita que la concursada no va a pagar según el convenio) como consecuencia de la reestimación de los flujos de efectivo del pasivo. En este momento, es cuando la compañía concursada puede registrar en su contabilidad el ingreso extraordinario procedente de las deudas que no pagará a consecuencia de la quita de acuerdo con los términos previstos en la consulta 1 del BOICAC 76.

Paralelamente, y en cuanto a la parte de la deuda que sí va a pagar, deberá registrar un ingreso extraordinario igual al valor actualizado de los flujos de efectivo en función del plan de pagos que sí pagará de acuerdo con el convenio aprobado, utilizando para ello una tasa de descuento acorde con el mercado y el precio del dinero en los mercados financieros a los que habitualmente acude para su obtención.

Los expertos y auditores suelen insistir en que, si el acuerdo se produce antes de que se formulen las cuentas anuales, la información se tratará como un hecho del que habrá que informar en la memoria pero que no implica una modificación en el importe de los activos y pasivos incluidos en las cuentas anuales.

Una excepción se produce con la aplicación de las condiciones iniciales del pasivo (por ejemplo, ante la existencia de pagos anticipados). | Categoría: Consultoría | Más sobre gestion contabilidad crisis error empresa  en amalgamadeletras |

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