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Aspectos de la contabilidad concursal (I)
29.1.13


Los juzgados mercantiles están sufriendo una verdadera avalancha durante los últimos años de solicitudes de concursos de acreedores. Basta echar una ojeada al Barómetro concursal 2012 de PwC para entender que, cada vez más empresas, se acogen a esta oportunidad para sobrevivir o de liquidar el negocio ordenadamente y que en España ya existe un incipiente tejido concursal. Es tal la importancia que adquiere esta figura mercantil que incluso las escuelas de negocios ya incluyen en sus programas actividades formativas de este tipo.

Lo primero que se oye en cualquier curso sobre el concurso de acreedores es que la concursada "deja de pagar las deudas, pero eso no significa que se suspendan también los cobros". Y es que, para salir adelante, muchas veces son necesarios agilizar los cobros. Los administradores concursales suelen ofrecerse a enviar cartas a los deudores exigiéndoles las deudas. En alguna ocasión, incluso llegan a solicitar el concurso del deudor ante la negativa a pagar las facturas de la concursada.

En una entrada posterior analizaremos aspectos contables destacables de una empresa que se encuentra en concurso.

Desde el punto de vista de la contabilidad de la empresa que tiene en su activo saldos deudores con una concursada, hay que tener claro que una declaración de concurso no implica el vencimiento de las deudas y que no puede considerarse como una renegociación de las mismas. Tampoco se trata de un vencimiento anticipado de las mismas. En consecuencia, la sociedad debe mantener el valor en libros de las saldos que la concursada le adeudara, salvo que hubieran vencido, en cuyo caso se reconocerán por su valor de reembolso. Esto significa que, mientras el juez no apruebe el concurso u ordene su liquidación, esa deuda está viva y debe permanecer en el activo del balance.

Lo que sí puede reconocerse en la cuenta de resultados es una dotación por futuras insolvencias de la concursada. Este deterioro, mientras no haya convenio aprobado judicialmente, se limitará a una estimación que podrá ajustarse según se tenga conocimiento de cómo evoluciona el concurso y las perspectivas que existen de superar la fase de convenio o entrar en liquidación. Generalmente los auditores suelen admitir que se provisiones la mitad del saldo que se mantiene con la concursada, aunque fiscalmente ese gasto nunca será deducible mientras no haya un auto del juzgado que apruebe un convenio.

Cuando se aprueba judicialmente el convenio de acreedores, en la contabilidad hay que realizar dos ajustes. El primero de ellos consistirá en ajustar esa dotación para futuras insolvencias inicial a la quita aprobada en el convenio. El segundo ajuste será calcular el valor actualizado de los flujos de efectivo previstos para el recobro de la deuda que pagará la concursada de acuerdo con el plan de pagos aprobado en el convenio. Este ajuste es fiscalmente deducible.

Para el cumplimiento del convenio, en éste se recoge la constitución de una Comisión de Control y Seguimiento que estará integrada por un número determinado de miembros--entre tres y cinco según el tamaño de la concursada--que serán designados entre los principales acreedores con mayor crédito ordinario y que hayan votado favorablemente al convenio.

Por contra, si la concursada se ve abocada a la liquidación por orden judicial--en este caso, no hay convenio--ajustará la dotación por futuras insolvencias inicial para cancelar cualquier saldo con la concursada contra resultados. Este ajuste también es fiscalmente deducible desde el momento que el juez ordena la disolución de la concursada.

Finalmente, en función del porcentaje que representen las deudas que mantiene la empresa con una concursada sobre el total, los auditores recomiendan informar sobre los aspectos de la marcha del concurso--aunque sea sucintamente--en las cuentas anuales de los ejercicios que vayan desde la declaración del concurso hasta la aprobación del concurso o la liquidación de la concursada. | Foto: Antonio Tajuelo |

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2 Comentarios:

El 2/10/2013 09:00:00 p. m., Anonymous Rodolfo tuvo la amabilidad de comentar aquí:

Yo creo que tanto para una empresa como para una persona particular, el no pagar las deudas no es una opción pues hay aquí en juego más que las implicaciones legales, lo más importante es el nombre, el prestigio y la confianza que se tiene hacia la entidad y si uno lo pierde, en la mayor parte de los casos es un daño irreparable.

 
El 2/11/2013 03:15:00 p. m., Blogger amalgamadeletras tuvo la amabilidad de comentar aquí:

Gracias Rodolfo por opinar aquí. Estoy de acuerdo contigo en que la marca y el prestigio es algo que, siempre que sea posible, hay que mantener y promocionar. Sin embargo, hay circunstancias, y en estos tiempos causadas por agentes externos a la empresa como puede ser la carestía de crédito y el alto apalancamiento, que sólo permiten a la empresa concursar para proteger su supervivencia y evitar responsabilidades para los administradores y socios. Un saludo.

 

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