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La carga de la prueba tributaria
2.11.08


Lo cuenta Economía Forense:
En España tenemos, en virtud del artículo 24 de la Constitución Española considera un derecho fundamental "a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia". Pero tal derecho, que se aplica sin el menor género de dudas, en los procesos penales y en los restantes procedimientos sancionadores administrativos, mira por donde, cuando llegamos a los tributos... la cosa cambia.

La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de investigación, primero requiere al presunto culpable que aporte documentos contables, fiscales, etc. mediante coacción so pena de agravar su situación por su falta de colaboración; de hecho, la LGT no impone ningún límite a la petición de documentación... y luego, junta toda esta documentación y la utiliza para emplumar al contribuyente.

Ha sido el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) el que, en aplicación del artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, el que ha entendido que la carga de la prueba debe recaer sobre la parte que acusa, en este caso la Administración, y no puede ser requerida información de quien se pretende sancionar.
Merece la pena leer la entrada completa. Y, de paso, también hay que enterarse de que el Supremo anula las sanciones que Hacienda no pruebe y de que el Gobierno sigue regulando medidas para luchar contra el fraude fiscal.

| Categoría: Sociedad | Etiquetas: hacienda UE gobierno impuesto |

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