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La educación merece un pacto legislativo a largo plazo
25.6.07


Nadie puede oponerse a que en las escuelas haya una asignatura denominada “educación para la ciudadanía” porque cualquier país necesita que las futuras generaciones sean instruídas en el respeto, la convivencia y los hábitos democráticos. No obstante, la oposición a esta asignatura puede basarse en la forma de implantarla, en los contenidos que recibirán los alumnos y en la importancia curricular que tendrá respecto a otras materias. En la sociedad y sus medios de comunicación, el debate ya ha comenzado.

Los críticos a la asignatura consideran que:
  • el Gobierno quiere “teledirigir” la formación del futuro ciudadano;
  • el Gobierno, desde el momento en que anunció que incluiría esa asignatura en los planes de estudio y consciente de la oposición que podía suscitar, centró sus esfuerzos y declaraciones, en anular el derecho a la objeción de conciencia consciente de que no hay regulación en esta materia excepto en el caso del desaparecido servicio militar.
  • en la puesta en marcha de la asignatura de la “educación para la ciudadanía” confluyen diferentes derechos: el del legislador para facilitar la educación, el de los centros escolares de no impartir materias que entren en conflicto con su Ideario y el de profesores y padres para vigilar el contenido de la educación que reciben los alumnos e hijos.

Todos los gobiernos que han pasado por la Moncloa no han querido regular el derecho a la conciencia. En la Constitución sólo es reconocida su aplicación en el caso del extinto servicio militar. Sin embargo, desde 1978 se han planteado debates relacionados con el aborto, la bioética, la dispensación de medicamentos o el jurado. Tampoco hay legislación para aquéllos que no desean pagar impuestos destinados a financiar actividades militares o a trabajar en los días declarados festivos por la religión que profesan. La clase política está tranquila gracias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que sentencia que el derecho a la objeción de conciencia “ya existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”

Estos encendidos debates en materia de educación podría evitarse si confluyeran dos circunstancias:
  • que la clase política entienda que en la escuela se instruye (RAE, 2ª acepción: Caudal de conocimientos adquiridos) y en la familia se educa (RAE: Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etc.), y
  • que los representantes políticos entiendan que en las aulas nos estamos jugando el futuro de las próximas generaciones y el desarrollo del país y lo consideren suficiente razón para ponerse todos a negociar una ley en materia de educación con vocación de mantenerse vigente durante años. Es decir, se trataría de poner en marcha unos “Pactos de la Moncloa” en materia educativa.
>> Publicado en Categoría: Sociedad y Política

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