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Los REITs, una atractiva figura para el pequeño inversor
11.11.06


Los consultores solemos entender de muchas cosas y eso favorece que gran parte de los clientes nos consideren una fuente inagotable de saber. Pero no es así. En ocasiones nos sorprendemos ante algún concepto o término desconocido. En una visita a un cliente, a éste se le ocurrió citar una nueva palabra desconocida para todo el equipo pero anhelada por aquéllos que se mueven en el sector inmobiliario: REIT.

La propiedad inmobiliaria es a la vez un factor de producción y un activo de inversión. En España, las rentabilidades pueden obtenerse de la compra-venta (14-17% anual), el alquiler residencial (3-4% anual) y residencial (6-7%). En estos dos últimos casos, el propietario conserva las expectativas de generar plusvalías adicionales en el futuro por su venta. Sólo en el primer caso, las rentabilidades son ciertamente atractivas.

Un REIT es una sociedad anónima o de inversión que posee bienes inmobiliarios en régimen de explotación, promocionan, rehabilitación o alquiler. Una variedad son las que se dedican sólo al préstamo hipotecario.

Otras características de estas compañía o fondos son que puede también financian bienes inmuebles, deben repartir casi todos los dividendos que generan a sus accionistas-en Francia y EEUU deben distribuir el 90%-y que cotizan en Bolsa. Por esta causa tienen gran líquidez, capacidad de endeudamiento y control del órgano regulatorio.

Aunque fueron creadas en la década de los 60 en Estados Unidos, en nuestro país las inmobiliarias, aseguradoras, grandes propietarios y empresas han comenzado ahora a presionar para que las autoridades aprueban la existencia de REITs.

Tres son los argumentos que esgrimen principal que esgrimen para fomentar la existencia de este tipo de sociedades o fondos es la existencia de una merma de competitividad y en las trabas fiscales inexistentes en otros países:
  1. la persona física soporta menos impuestos si invierte directamente en un inmueble que si lo hace a través de la sociedad que lo explota y eso puede limitar su iniciativa inversora;
  2. aumentaría el número de pequeños inversores que podrían inicarse en la actividad inmobiliaria y rentabilizar sus ahorros a través del REIT;
  3. aumentaría el atractivo inversor del ciudadano ya que participaría en la explotación de bienes inmuebles a gran escala manteniendo la fiscalidad actual que tiene una inversión directa, y
  4. evitaría que la masa inversora en manos de pequeños ahorradores se fijara en las REITs que ya funcionan en otros países europeos.

El gobierno aduce una considerable merma recaudatoria si aprobara la constitución de REITs. Por ello, mantiene una férrea resistencia, tal y como ya hizo el anterior.

>> Publicado en Categoría: Consultoría y Sociedad

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