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Colusión en el mercado de la energía
21.3.06


A propósito de la suspensión cautelar de la OPA de Gas Natural sobre Endesa por un juzgado de lo Mercantil de Madrid, colusorio es un término propio del Derecho cuyo significado, según la Real Academia Española, es que tiene carácter de colusión, o la produce. Colusión, de acuerdo con la misma fuente, es un pacto ilícito en daño de tercero.

Paul Samuelson y Willian Nordhaus en su Economía (p. 643) al hablar del oligopolio colusorio afirman:

El caso más simple de oligopolio surge cuando todos los rivales venden productos similares y son plenamente conscientes de que todos navegan en el mismo barco. En el caso extremo, se trata de diferentes empresas que producen bienes casi idénticos u homogéneos. [...] En este caso, es casi seguro que los oligopolistas reconocerán su mútua interdependencia, es decir, que terminarán cobrando precios aproximadamente iguales y que cualquier ventaja inicial que consiga uno de ellos vendiendo más barato que el otro la perderá cuando este último se vea inducido a rebajar, a su vez, el precio. [...] Cuando hay un pequeño número de empresas, que producen un bien muy parecido, los rivales pronto se dan cuenta de que las demás cosas (sobre todo, los precios de las demás empresas) no son iguales. En ese caso, pueden tratar de buscar la solución de la cooperación u oligopolio colusoria.


Casos de colusion ha habido siempre en la historia económica. Dos ejemplos citados en el libro anterior son la política de fijación de precios de la OPEP en la década de los setenta y los acuerdos entre las aerolíneas américanas Braniff y American Airlines.

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